lunes, 13 de mayo de 2013

La llegada de la eficiencia energética a los edificios

Ha llegado la eficiencia energética a los edificios. No es un concepto novedoso, aunque si lo es en lo referente a los edificios en España, ya que ya existía una directiva Europea de eficiencia energética en edificios. Con fecha 5 de Abril de 2013, se publicó el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento obligatorio básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En principio se aplica a los edificios que vayan a ser vendidos o alquilados, edificios que tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:
  • Realizar un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) Dicho certificado deberá ser elaborado por un técnico competente y deberá realizarse anteriormente a la venta. Su coste SIEMPRE correrá a cargo del vendedor/arrendador y NUNCA podrá ser repercutido al comprador/arrendatario.
  • Presentar el CEE ante la administración, para que sea incluido en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad Autónoma.
  • Obtener la Etiqueta de Eficiencia Energética asociada al CEE realizado (etiqueta parecida a la que ya aparece en electrodomésticos) y en la que se incluirá la calificación energética del inmueble.
  • Incluir esta etiqueta en todas las acciones de publicidad de la venta/alquiler (inmobiliarias, anuncios por Internet...)
  • Incluir el CEE en las clausulas del contrato de compraventa/alquiler.
  • Hacer entrega del original del CEE al comprador o de una copia al arrendatario en caso de alquiler.
  • Renovar el CEE cada 10 años.
Hay que tener en cuenta que NINGÚN INMUEBLE PODRÁ SER VENDIDO O ALQUILADO a partir del 1 de Junio de 2013 si no posee este certificado, por lo que hay que tener claros los pasos a seguir.

Inmaculada Moreno


Carrillo Asesores Tributarios y Abogados SLP 

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