Ha llegado la eficiencia energética a los edificios. No es un concepto novedoso, aunque si lo es en lo referente a los edificios en España, ya que ya existía una directiva Europea de eficiencia energética en edificios. Con fecha 5 de Abril de 2013, se publicó el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento obligatorio básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En principio se aplica a los edificios que vayan a ser vendidos o alquilados, edificios que tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:
- Realizar un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) Dicho certificado deberá ser elaborado por un técnico competente y deberá realizarse anteriormente a la venta. Su coste SIEMPRE correrá a cargo del vendedor/arrendador y NUNCA podrá ser repercutido al comprador/arrendatario.
- Presentar el CEE ante la administración, para que sea incluido en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad Autónoma.
- Obtener la Etiqueta de Eficiencia Energética asociada al CEE realizado (etiqueta parecida a la que ya aparece en electrodomésticos) y en la que se incluirá la calificación energética del inmueble.
- Incluir esta etiqueta en todas las acciones de publicidad de la venta/alquiler (inmobiliarias, anuncios por Internet...)
- Incluir el CEE en las clausulas del contrato de compraventa/alquiler.
- Hacer entrega del original del CEE al comprador o de una copia al arrendatario en caso de alquiler.
- Renovar el CEE cada 10 años.
Inmaculada Moreno
Carrillo Asesores Tributarios y Abogados SLP